Carta Técnica

CONTPAQi® Nóminas 15.3.1

×
Menú

Reforma Ley Federal de Trabajo en materia de Vacaciones

 
 
Introducción
El 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Vacaciones.
 
Esta propuesta, llamada "Vacaciones Dignas",  aumentó a 12 días de vacaciones a partir de la conclusión del primer año laboral y se sumarán 2 días por cada año de trabajo hasta llegar a los 20 días de vacaciones; posteriormente, a partir del sexto año, se aumentarían 2 días al completar 5 años de antigüedad.
 
 
 
Marco legal
Ley Federal del Trabajo
 
Se reforman los siguientes artículos en materia de vacaciones:
 
Artículo 76.
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
 
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
 
Artículo 78.
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
 
**Transitorios
 
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
 
Segundo.-
Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
 
Nota
 
Para consultar mayor información sobre este cambio, te recomendamos consultar el Decreto Reforma de LFT