Carta Técnica CONTPAQi® Factura electrónica® 14.1.0
×
Introducción
 
A partir del 25 de marzo de 2026 se publicaron las reglas para que en el comprobante se agregue la información ante la CNE.
 
El Complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos v1.0, será obligatorio a partir del 24 de abril de 2026, el cual, es un nodo del CFDI para facturar la venta de combustibles.
Valida la legal procedencia al vincular cada concepto de factura con permisos de la CRE.
Se ubica en <ComplementoConcepto> e incluye el "tipo/número de permiso", "clave del producto" y "subproducto"
 
Aspectos Clave del Complemento (HidroYPetro 1.0):
 
  • Vigencia Obligatoria: Inicia el 24 de abril de 2026.
  • Ámbito de Aplicación: Gasolineras, comercializadores y distribuidores de hidrocarburos y petrolíferos (gasolina regular, premium, diésel).
  • Finalidad: Acreditar el origen lícito de los combustibles ante el SAT.
  • Atributos Obligatorios del complemento  (Estructura):
  •  Version: 1.0 (valor fijo)
  • TipoPermiso: Tipo de permiso emitido por la CRE. (Código CNE del permiso (PER01 a PER08 según actividad).
  • NumeroPermiso: Número específico del permiso. (Número de permiso vigente ante la CNE (según la lista oficial L_CNE)..
 
Importante
 
El valor de este atributo debe encontrarse en la lista L_CNE y corresponder a la nomenclatura del número de permiso asociada a la clave registrada en la columna "Nomenclatura del número de permiso" confirme al catálogo c_TipoPermiso.
De acuerdo con el número de permiso registrado en este atributo, el valor de la columna "RFC" de la lista L_CNE debe ser igual al valor capturado en el atributo Comprobante:Emisor:Rfc y la clave registrada en el atributo Conceptos:Concepto:ClaveProdSer debe encontrarse en la columna "Clave" de la lista L_CNE.
 
 
4. ClaveHYP: Clave correspondiente al producto petrolífero (ej. 15101514 - Gasolina regular).
5. SubProductoHYP: Subtipo específico. (Código del subproducto (SP16 - SP48, por ejemplo: Indicando gasolina regular o premium).
  • Validación: En caso de no incluirlo en el CFDI, la factura no será válida.
 
Este complemento es esencial para la deducibilidad de combustibles y se aplica tanto en la comercialización final como en reportes de controles volumétricos.
 
Nota
 
Para más información consulta el documento del SAT aquí.