Marco Legal
Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionado con hidrocarburos y petrolíferos.
RMF: 2.7.1.48
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A y del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.

