Complemento Carta Porte 3.0
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Regla 2.7.7.1.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.1.4
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores
 
 
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
 
Posteriormente y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado los contribuyentes deberán emitir para amparar el traslado de fondos y valores un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • CFF 29, 29-A.
  • RMF 2024 2.7.7.1.1.