Complemento Carta Porte 3.0
×
Menú

Regla 2.7.7.1.5. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

 
 

Fundamento Legal

2.7.7.1.5
Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
 
 
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. Lo anterior no releva a los transportistas residentes en el extranjero del cumplimiento de las demás regulaciones aplicables para el tránsito de mercancías en territorio nacional.
 
 
 
Para más información consulta los siguientes artículos:
 
  • CFF 29.
  • LA 146.
  • LIVA 16.
  • RMF 2024 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.
  • RGCE 2.4.5.