FormaPago
FormaPago
Antes (Anexo 20 versión 3.2)
Descripción: Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X. Uso: requerido Tipo Base: xs:string Espacio en Blanco: Colapsar Ahora (Anexo 20 versión 3.3)
Descripción: Atributo condicional para expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Uso: Opcional Tipo Especial: catCFDI:c_FormaPago
Descripción: Atributo ahora condicional para expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Si no se conoce la forma de pago este atributo se debe omitir. La Forma de pago (FormaPago) ahora es lo que antes se conocía como Método de Pago. No confundir con el atributo FormadePagoP del complemento de Pago. Ahora existe un catálogo (c_FormaPago) para poder expresar el valor. Se puede registrar la clave de la forma de pago de la adquisición de los bienes o de la prestación de los servicios contenidos en el comprobante. En el caso de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma de pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago; no debiendo incorporar el “Complemento para recepción de pagos”. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con un mismo monto cada una, se debe registrar la que el contribuyente considere. Comentario: Este último punto está contenido en la guía de llenado. En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave “99” (Por definir) del catálogo c_FormaPago. Tipo Especial: Catálogo c_FormaPago Guía de llenado: Se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, la forma en que se recibe un donativo, contenidos en el comprobante. En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma de pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT. En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el "Complemento para recepción de pagos", porque el comprobante ya está pagado. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación. En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido) los contribuyentes deberán seleccionar la clave "99" (Por definir) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT. En este supuesto la clave del método de pago debe ser "PPD" (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el "Complemento para recepción de pagos" por cada pago que se reciba. En el caso de donativos entregados en especie, en este campo se debe registra la clave "12" (Dación de pago). Las diferentes claves de forma de pago se encuentran incluidas en el catálogo c_FormaPago. Preguntas Frecuentes: ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios? No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se puede aplicar la forma de pago "17" Compensación. Ejemplo: Para el pago de una factura en efectivo se deberá especificar FormaPago= “01” Regla de Validación: Si existe el complemento para recepción de pagos este atributo no debe existir. Marco Jurídico: Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI Regla 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: … III. Forma en que se realizó el pago La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. Comentario: Esta regla muy seguramente sufrirá cambios puesto que ahora según el nuevo catálogo no existe el “NA o cualquier otra análoga”, en todo caso nos deberemos ajustar a las claves del SAT Ahora bien si decidimos de cualquier forma incluir la “Forma de Pago” en el CFDI, nosotros como contribuyentes que emitimos el CFDI, le estamos dando efectos fiscales de un CFDI “PAGADO”, puesto que la misma regla menciona de que la facilidad aplica CUANDO no haya sido pagado el comprobante, es decir, cuando ya fue pagado (Pasado) no aplica, luego entonces podemos deducir que se trata de una facilidad administrativa que resulta muy conveniente tomarla, de otra forma estamos diciéndole al SAT que el CFDI YA fue pagado. Las consecuencias fiscales de lo anterior, es que ya estamos generando obligaciones fiscales al darle el tratamiento de un CFDI “Ya pagado” .