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Periodo de transición

 
Cuando se realiza cambio de tipo de periodo, al primer periodo del nuevo tipo se le considera "periodo de transición".
 
Derivado del cambio de tipo de periodo, pudiera darse el caso de que los periodos original y destino (pudiera ser semanal y quincenal) incluyan las mismas fechas en ese periodo de cambio o transición. Si esto ocurre será necesario que los importes de los conceptos, así como el cálculo de ISR y de IMSS se reporten manualmente.
 
Ponemos a tu disposición las cédulas para que puedas revisar los cálculos de ISR e IMSS, y te puedas auxiliar de ellas para el cálculo en el periodo de transición de los empleados que cambian de tipo de periodo:
 
 
 
Debido a que en el periodo de transición pueden presentarse variados escenarios, como ausentismos, vacaciones pagadas por adelantado, días trabajados ya pagados en el tipo de periodo origen, entre otros, el cálculo automático en este periodo queda fuera del alcance del sistema, y sería responsabilidad del usuario el cálculo en dicho periodo.
 
 
 
Ejemplo:
*El empleado Pedro Pérez González se encontraba laborando en el área de producción. La periodicidad con que se le pagaba era semanal;  se le pagó la semana 1, con fechas del 01/01/2020 al 07/01/2020. (El periodo fue calculado, autorizado y timbrado).
 
*Posteriormente, el 8 de enero, el empleado cambia de puesto a auxiliar administrativo. Y ahora se le pagará quincenalmente.
 
El cambio se realiza en la quincena del 01/01/2020 al 15/01/2020; por lo que el periodo 1 Quincenal es el periodo de transición.
¿Cuántos días de sueldo se deben considerar para este periodo quincenal?
 
Si realizamos el cálculo del empleado, el sistema considerará todo el periodo para los cálculos, es decir, del 01/01/2020 al 15/01/2020.
 
En este escenario, el usuario posiblemente desearía descontar los días del 01/01/2020 al 07/01/2020, puesto que ya fueron pagados en el periodo semanal.
 
Este periodo de transición (el periodo 1 quincenal) requiere que el usuario manualmente resuelva el cálculo, dependiendo de sus necesidades y la forma en que lleve su nómina, para que los importes sean los correspondientes a lo pagado.
Para no tomar en cuenta los días del 1 al 7 de enero de 2020 en el periodo Quincenal para el trabajador, puesto que ya fueron pagados en el periodo semanal, puedes reportar manualmente los importes que deseas pagar en el periodo Quincenal.
 
Se debe calcular por fuera del sistema y se capturar (o reportar) los importes para las percepciones, el ISR y el IMSS; además también queda como responsabilidad del usuario el registro de los ausentismos, movimientos permanentes y vacaciones pagadas por adelantado, en caso de que existan.
 
 
 
Importante:
Estos cálculos y reporte manual solamente serán necesarios en el periodo de transición.
En los periodos siguientes el sistema realizará en automático el cálculo.