Carta Técnica CONTPAQi® Factura electrónica 9.3.0
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Servicio de Cancelación de CFDI

C320767
 
 
Introducción
Con la introducción de diferentes reglas de validación, asegurará el SAT coherencia en los datos registrados en las Facturas electrónicas emitidas bajo este nuevo modelo.
 
La secuencia de las reglas de validación se atienden en el siguiente orden:
 
 
 
Beneficio
Ahora, en CONTPAQi® Factura electrónica se incorporan las siguientes mejoras con respecto a la cancelación de documentos:
 
 
 
Marco legal
De acuerdo con el artículo 29-A fracción IX de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se expidan, esto quiere decir que los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021.
 
Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:
 
Cuarto Párrafo
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
 
Sin embargo, en su edición vespertina, en el DOF, el día 27 de diciembre de 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.
 
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI
     Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
 
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
 
 
Fundamento legal
  Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  Reglas 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  Regla 2.7.1.39 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, cuarta Versión Anticipada.
 
 
Principales cambios
  A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, conforme al siguiente catálogo:
 
Clave
Descripción
01
Comprobante emitido con errores con relación.
02
Comprobante emitido con errores sin relación.
03
No se llevó a cabo la operación.
04
Operación nominativa relacionada en una factura global.
 
 
  Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.
  Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación.
  Se incluye el folio fiscal que sustituye el comprobante cancelado.
  Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.
  Facturas globales emitidas por contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO).
 
 
Fuentes de información
Para el desarrollo de esta versión, CONTPAQi® tomo como base los requerimientos contenidos en la información publicada en el portal del SAT
 
¤  Estándar del Anexo 20 versión 3.3/4.0 y sus reglas de validación
¤  XSD (Estándar Técnico del Anexo 20)
¤  Resolución Miscelánea Fiscal y sus Modificaciones
¤  Guías de llenado (Anexo 20 v 4.0)
¤  Preguntas Frecuentes publicadas por el SAT
¤  Catálogos para CFDI v 4.0
 
 
Recuerda:
 
Para consultar el nuevo esquema de cancelación en CONTPAQi®, haz clic aquí Esquema de Cancelación.