CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
Regla 2.7.7.1
Fundamento Legal
2.7.7.1
CFDI de tipo Ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
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CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.41.
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Aplica para los siguientes contribuyentes:
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Transporte de carga general y especializada.
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Servicio de paquetería y mensajería.
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Grúas de arrastre y salvamento.
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Traslado de fondos y valores o materiales.
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Resumen
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de Tipo Ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Propietario obligado a proporcionar datos al transportista
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
Corresponsabilidad entre Emisor y Receptor
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
Preguntas Frecuentes
Claves de Productos y Servicios
Nota 5: Las claves de servicio que deberán utilizar los transportistas, dependiendo el tipo de carga y medio utilizado para el transporte de las mercancías, son las siguientes:
Código
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Nombre
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78101500
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Transporte de carga aérea
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78101501
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Transporte nacional aéreo de carga
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78101502
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Transporte internacional aéreo de carga
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78101503
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Transporte aéreo blindado
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78101600
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Transporte de carga por ferrocarril
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78101601
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Servicios de transporte en furgones
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78101602
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Servicios de transporte ferroviario de carga a granel
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78101603
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Transporte de ganado por ferrocarril
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78101604
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Vehículos de servicios de transporte
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78101700
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Transporte de carga por mar
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78101701
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Servicios de transporte nacional por buque
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78101702
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Servicios de transporte internacional por buque
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78101703
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Servicios de transporte nacional por barcazas
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78101704
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Servicios de transporte internacional por barcazas
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78101705
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Transporte marítimo blindado
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78101706
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Servicio de embarcaciones para suministros a plataformas de gas y petróleo mar adentro
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78101800
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Transporte de carga por carretera
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78101801
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Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local
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78101802
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Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
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78101803
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Servicios de transporte de vehículos
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78101804
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Servicios de reubicación
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78101806
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Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
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78101807
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Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera
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78101900
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Transporte de carga intermodal
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78101901
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Transporte aéreo a marítimo
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78101902
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Transporte marítimo a ferroviario
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78101903
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Transporte marino a carretera (por camión)
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78101904
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Transporte aéreo a carretera (por camión)
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78101905
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Transporte por vagones de ferrocarril
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78102200
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Servicios postales de paqueteo y courrier
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78121603
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Tarifa de los fletes
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78141500
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Servicios de organización de transportes
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78141501
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Servicios de expedidores de fletes
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84121806
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Servicios de custodia de valores
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92121800
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Servicios de carros blindados y transporte de valores
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92121801
|
Servicio de carros blindados
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92121802
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Servicio de transporte de dinero
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Validaciones
ClaveProdServ
Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes claves de servicio:
78101500, 78101501, 78101502, 78101503, 78101600, 78101601, 78101602, 78101603, 78101604, 78101700, 78101701, 78101702,
78101703, 78101704, 78101705, 78101706, 78101800, 78101801, 78101802, 78101803, 78101804, 78101806, 78101807, 78101900,
78101901, 78101902, 78101903, 78101904, 78101905, 78102200, 78121603, 78141500, 78141501, 84121806, 92121800, 92121801 o
92121802.
Para el caso de que se registre alguna de las siguientes claves relacionadas con el transporte de carga intermodal: 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904 o 78101905, en el complemento Carta Porte debe existir más de uno de los siguientes nodos:
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"Mercancias:Autotransporte",
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“Mercancias:TransporteMaritimo",
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"Mercancias:TransporteAereo",
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"Mercancias:TransporteFerroviario".