Complemento Carta Porte versión 2
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CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Regla 2.7.7.1

 

Fundamento Legal

2.7.7.1
CFDI de tipo Ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
 
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
 
El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
 
Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
 
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
 
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
 
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
 
CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74,  RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.41.
 
 
 

Aplica para los siguientes contribuyentes:

 
 

Resumen

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de Tipo Ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
 

Propietario obligado a proporcionar datos al transportista

 
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
 

Corresponsabilidad entre Emisor y Receptor

 
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
 

Preguntas Frecuentes

 
Preguntas Frecuentes:
 
 
 
 
 
 
 

Claves de Productos y Servicios

Nota 5: Las claves de servicio que deberán utilizar los transportistas, dependiendo el tipo  de  carga  y  medio  utilizado  para  el  transporte  de  las  mercancías,  son  las siguientes:
 
Código
  Nombre
78101500
Transporte de carga aérea
78101501
Transporte nacional aéreo de carga
78101502
Transporte internacional aéreo de carga
78101503
Transporte aéreo blindado
78101600
Transporte de carga por ferrocarril
78101601
Servicios de transporte en furgones
78101602
Servicios de transporte ferroviario de carga a granel
78101603
Transporte de ganado por ferrocarril
78101604
Vehículos de servicios de transporte
78101700
Transporte de carga por mar
78101701
Servicios de transporte nacional por buque
78101702
Servicios de transporte internacional por buque
78101703
Servicios de transporte nacional por barcazas
78101704
Servicios de transporte internacional por barcazas
78101705
Transporte marítimo blindado
78101706
Servicio de embarcaciones para suministros a plataformas de gas y petróleo mar adentro
78101800
Transporte de carga por carretera
78101801
Servicios  de  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  en  área local
78101802
Servicios  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  a  nivel regional y nacional
78101803
Servicios de transporte de vehículos
78101804
Servicios de reubicación
78101806
Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
78101807
Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera
78101900
Transporte de carga intermodal
78101901
Transporte aéreo a marítimo
78101902
Transporte marítimo a ferroviario
78101903
Transporte marino a carretera (por camión)
78101904
Transporte aéreo a carretera (por camión)
78101905
Transporte por vagones de ferrocarril
78102200
Servicios postales de paqueteo y courrier
78121603
Tarifa de los fletes
78141500
Servicios de organización de transportes
78141501
Servicios de expedidores de fletes
84121806
Servicios de custodia de valores
92121800
Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801
Servicio de carros blindados
92121802
Servicio de transporte de dinero
 
 
 

Validaciones

ClaveProdServ
Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes claves de servicio:
 
78101500, 78101501, 78101502, 78101503, 78101600, 78101601, 78101602, 78101603, 78101604, 78101700, 78101701, 78101702,
78101703, 78101704, 78101705, 78101706, 78101800, 78101801, 78101802, 78101803, 78101804, 78101806, 78101807, 78101900,
78101901, 78101902, 78101903, 78101904, 78101905, 78102200, 78121603, 78141500, 78141501, 84121806, 92121800, 92121801 o
92121802.
 
Para el caso de que se registre alguna de las siguientes claves  relacionadas  con  el  transporte  de  carga intermodal: 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904 o 78101905, en el complemento Carta Porte debe existir más de uno de los siguientes nodos: