Complemento Carta Porte versión 2
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Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Regla 2.7.1.7

 
 
 

Fundamento legal

2.7.1.7
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
 
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: 
 
I.        Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
II.       Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
III.      La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI".
IV.      Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V.       Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI.      Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
a)    Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b)    El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
VII.     Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a)    Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4.
b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor.
VIII.    Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.32., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
IX.      Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que publique el SAT en su Portal.El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión.
 
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.1.32., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.4.4., 2.7.5.4., 2.7.7.1., 2.7.7.2.
 
 
 

Instructivo de llenado

Apéndice 2 Datos de la Representación impresa.
 
La información que debe contener la representación impresa del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A del CFF y la regla 2.7.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, es la siguiente:
 
A.  Información del CFDI
 
La  información  a  nivel  comprobante  que  debe  contener  la  representación impresa deberá cumplir con lo establecido en la regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.
 
B.  Información del Complemento Carta Porte
 
Debe contener información de los siguientes campos:
 
CartaPorte
 
Ubicacion
 
Domicilio 
 
Mercancias
 
Mercancia
 
Pedimentos
GuiasIdentificacion
 
CantidadTransporta
 
DetalleMercancia
 
Autotransporte
 
IdentificacionVehicular
 
Seguros
 
Remolque
TransporteMaritimo
 
Contenedor
 
TransporteAereo
 
TransporteFerroviario
 
DerechosDePaso
 
Carro
 
Contenedor
TipoContenedor
PesoContedorVacio
PesoNetoMercancia
 
TiposFigura
 
Domicilio
 
 
Notas Importantes:
 
  • Nota 1: Los campos enlistados anteriormente pueden no contener valores dependiendo  del  uso  del  campo,  medio  de  transporte,  mercancías  y  puntos  de Origen y/o Destino, los campos que contengan valores serán los que aparecerán en la  representación  impresa  en  papel  o  en  formato  digital  del  CFDI  al  que  se  le incorpore el complemento Carta Porte.
 
  • Nota  2:  Cuando  el  emisor  lo  solicite,  el  PCCFDI  deberá  incluir  únicamente  en  la representación impresa, las “CONDICIONES  DE  PRESTACIÓN  DE  SERVICIOS  QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE” vigentes, que para tal efecto publique la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.