Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Regla 2.7.1.7
Fundamento legal
2.7.1.7
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
III. La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI".
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor.
VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.32., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
IX. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que publique el SAT en su Portal.El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión.
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CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.1.32., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.4.4., 2.7.5.4., 2.7.7.1., 2.7.7.2.
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Instructivo de llenado
Apéndice 2 Datos de la Representación impresa.
La información que debe contener la representación impresa del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A del CFF y la regla 2.7.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, es la siguiente:
A. Información del CFDI
La información a nivel comprobante que debe contener la representación impresa deberá cumplir con lo establecido en la regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.
B. Información del Complemento Carta Porte
Debe contener información de los siguientes campos:
CartaPorte
Ubicacion
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NombreRemitenteDestinatario
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Domicilio
Mercancias
Mercancia
Pedimentos
GuiasIdentificacion
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DescripGuiaIdentificacion
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CantidadTransporta
DetalleMercancia
Autotransporte
IdentificacionVehicular
Seguros
Remolque
TransporteMaritimo
Contenedor
TransporteAereo
TransporteFerroviario
DerechosDePaso
Carro
Contenedor
TipoContenedor
PesoContedorVacio
PesoNetoMercancia
TiposFigura
Domicilio
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Notas Importantes:
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Nota 1: Los campos enlistados anteriormente pueden no contener valores dependiendo del uso del campo, medio de transporte, mercancías y puntos de Origen y/o Destino, los campos que contengan valores serán los que aparecerán en la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.
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Nota 2: Cuando el emisor lo solicite, el PCCFDI deberá incluir únicamente en la representación impresa, las “CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE” vigentes, que para tal efecto publique la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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