Nuevo Esquema de Cancelación
Introducción
Situación actual
Inicio Marco Legal
Cancelación sin Aceptación
Escenarios
Cancelación con Aceptación No Cancelable
Cancelación con aceptación
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación” a través de Portal del SAT, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT. Para realizar dicha cancelación, solo se tendrán tres días hábiles partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación para que el receptor (o el cliente) autorice o no dicho movimiento, si el receptor o el cliente no responde a esto transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada esta solicitud. Si se solicita una segunda petición de cancelación, esta ya no entra en el plazo de tres días, por default entra a “negativa ficta” y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud. No existe un máximo de peticiones de cancelación.
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