Nuevo Esquema de Cancelación
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Cancelación sin Aceptación
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Cancelación con Aceptación No Cancelable
Cancelación sin aceptación
Fuente: SAT. Consulta: Marco Legal El emisor de un CFDI podrá cancelar este sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos: Ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00 Sea por concepto de nómina. Sea por concepto de egresos. Sea por concepto de traslado. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” Ampare retenciones e información de pagos. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. Por concepto de ingresos expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la regla 2.7.1.39. de la RMF vigente, respecto de los supuestos señalados en el párrafo anterior, pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Importante: Considera que los CFDI de pago (REP) caen en Cancelación sin aceptación, ya que el importe a nivel concepto siempre es cero.
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