Caso Práctico: Manejo de Impuestos en Complemento Carta Porte Ingreso versión 2.0 en los sistemas comerciales de CONTPAQi®
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Marco Legal

 
 

Preguntas Frecuentes CCP

 
Sección Autotransporte Complemento Carta Porte versión 2.0
 
5. Soy un transportista que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en la factura?
 
No, además de reflejar el traslado del IVA, también debes registrar la retención correspondiente al 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral.
 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1, 1-A de la LIVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
 
 
Nota
Al utilizar las diferentes tasas de IVA, recuerda que la Retención de IVA al "0%" sí genera nodo en el XML, y el IVA Exento no genera nodo.
 
 
 
Validación del estándar CCP
Cuando el valor registrado en el atributo “Comprobante:Receptor:Rfc” corresponda a una persona moral, es decir cuenta con 12 caracteres, y a nivel complemento existe el nodo “Mercancias:Autotransporte”, aplicará la retención del impuesto trasladado (IVA), por lo que debe existir información en los nodos “Cfdi:Conceptos:Concepto:Impuestos:Traslados:Trasla do” y “Cfdi:Conceptos:Concepto:Impuestos:Retenciones:Ret encion”. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables vigentes.
 
 
 
Instructivo auto transportes
 
1.2.1. Impuestos del concepto.
Para el caso específico del Autotransporte de carga, debe existir información para el traslado del IVA, y la información de retención de los impuestos únicamente aplicará para el IVA, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, es decir que la clave en el RFC del cliente cuente con 12 caracteres, sin importar que el servicio de transporte fue prestado por una persona física (RFC del emisor con 13 caracteres) o una moral (RFC del emisor con 12 caracteres).
 
Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables vigentes (Artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la LIVA y Artículo 3, fracción II del RLIVA).
 
 
 
 
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
 
III.   Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
 
 
RLIVA
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
 
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.